En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus BARBARA MÁRQUEZ ESCALONA, a los ciudadanos: ALFONSO RUIZ, ALBA NINOSKA RUIZ MÁRQUEZ, SILENIA DUBRASKA RUIZ MÁRQUEZ, NILKA VANESSA RUIZ MÁRQUEZ y DUBANNI IMALAY BRACAMONTE MÁRQUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidades Nros V-1.123.510, V-11.370.606, V-11.374.507, V-11.839.253 y V-19.802.596, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros