DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:1) PROCEDENTE la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, solicitada por la parte actora Abogadas OLGA MONTILVA Y ANGELINA ROA DE ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.446. 952 y V- 9.263.958, en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 23.940 y 63.154o, hasta por la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 123.000,00). Líbrese despacho A CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-