Ahora bien por cuanto existe ante este Tribunal consignado un dinero a favor del Trabajador oferido y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado; es por lo que se le hace entrega de lo aquí consignado que se trata de un cheque con las siguientes características; Banco emisor, BANCO EXTERIOR, Código de cuenta Cliente número 0115-0079-07-2120210100, Cheque N° 07906926, por un monto de: VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 28.125,37); a nombre del ciudadano: JOSE MISAEL MORALES, parte oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega del cheque se da por terminado el presente procedimiento por lo que se ordena el archivo del presente expediente. Es de señalar que la parte oferida se reserva el derecho a ejercer cualquier acción por .....