el Tribunal Primero de Juicio en la que indica el incumplimiento del Régimen de
Convivencia Familiar homologado. Resulta procedente en cuanto a derecho acordar la
ejecución voluntaria de dicha homologación con la intervención de la psicóloga y la
psiquiatra del Equipo Multidisciplinario Circuital, a la luz del articulo 20 literal "b" de la
resolución 76 de fecha 04/10/2012 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia, que reza en su parte pertinente " ... Cuando la especial naturaleza de la
decisión judicial ceuteler o definitiva asi lo requiera, su ejecución podrá ser
requerido excepcionalmente al Equipo Multidisciplinario, entre otras a través de:!ll
Entrega de niños, niñas v´adolescentes en cumplimiento de régimen de visitas... ´´.
Por último se ahonda que en •Ia aludida intervención multidisciplinaria será oído el
adolescente se omite por expertos en el desarrollo
infanta-juvenil quienes informaran al término de dicho informe, por escrito, a esta.....