Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara desistido el procedimiento y terminado el proceso de conformidad con el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consecuencia se declara el desistido el procedimiento y terminado el proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Luis Eduardo Camejo
La Secretaria,
Abg. Arelis Molina
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Arelis.....