DECISIÓN
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa.
SEGUNDO: DECLINA la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que corresponda por distribución; en consecuencia se ordena la remisión mediante oficio de la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los siete (07) días del mes de junio dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.