PRIMERO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria se declara COMPETENTE para conocer de la presente Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA sobre la producción agrícola animal que se desarrolla en la Unidad de Producción BUEY MANSO, ubicado en el Sector Masparrito de la Parroquia Manuel Palacio Fajardo del Municipio Rojas del estado Barinas, constante de Seiscientas Tres Hectáreas con Tres Mil Ochocientos Sesenta y Tres metros cuadrados ( 603 has con 3863 m2) cuya producción consiste ganadería bovina bajo el sistema de cría, levante y ceba con producción de leche de un grupo de semovientes de cría-ordeño, generando una producción promedio de 80- 150 litros /día, así como ganadería bufalina de raza Murrah, en virtud que la actividad agraria desplegada por este predio es acorde y cumple con los lineamientos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Tierras y Desarrollo .....