declara como únicos y universales herederos del de-cujus Guilmar Orlando Becerra Aquino, a los ciudadanos Ana Teresa Escobar, Héctor Adrián Becerra Escobar, Wilmer José Becerra Escobar y Elvis Orlando Becerra Escobar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.091.961, 18.838.575, 18.838.572 y 25.460.206 en su orden, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, del prenombrado de-cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros.