Una vez señalado lo anterior observa quien aquí decide que la suspensión de la causa solicitada, la efectúan a tenor de lo dispuesto en el parágrafo segundo del mencionado artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, que señala: "Pueden las partes de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez"; ahora bien, dicho precepto legal establece de forma expresa que tal solicitud debe ser efectuada por las partes, entiéndase las partes, como el conjunto de sujetos procesales que actúan en la Litis, a saber: parte demandante y parte demandada, pero en el caso de marras, se hicieron parte terceros adhesivos en la persona de los ciudadanos María Concepción Pérez de Ramos, Luz Dolores Pérez Belandria y José Alfredo Pérez Belandria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.110.038, V-9.360.614 y V-14.259.397, respectivamente, quienes una vez que interpusieron la tercería adhesiva pasaron a formar parte com.....