en virtud de que dicho ciudadano aparece condenado por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego siendo lo correcto el delito de Lesiones Personales Menos Graves éste Tribunal, al percatarse del error involuntario a los fines de salvaguardar los derechos y garantías procesales y constitucionales del ciudadano José Germán Blanco, así como el debido Proceso, considera que es deber ineludible rectificarlo y así lo hace de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del art. 192 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el art. 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.