En tal virtud, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Procedimiento Judicial.
	
        No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. 
       Se ordena notificar a la parte demandante.-
         
PUBLIQUESE  Y REGISTRESE
	
	Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Siete (07) días del mes de  Julio del año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
                  EL JUEZ TEMPORAL
          ABG. JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNÍA
                                                                                  LA SECRETA.....