PRIMERO: No admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra del ciudadano JOSE EUGENIO DELGADILLO QUINTERO; por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Art. 472 del Código Penal, en perjuicio de Empresas Heinz. SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 108 Numeral 5 del código Penal en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, declara la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano JOSE EUGENIO DELGADILLO QUINTERO; venezolano, de edad 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.148.692, ocupación Comerciante, residenciado en Av. Agustín Codazzi, a cien metros de la PTJ, casa Auto Lavado Codazzi, hijo de Agustina Quintero González (f) y Juan Bautista Delgadillo (f), por la presunta comisión Del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL D.....