Es por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD A LA ACUSADA LEIDY THAIS ROJAS VEGA, venezolana, soltera, nacida en fecha 14-11-86, en Barinas Estado Barinas, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 19.070.936, grado de instrucción: 1er año de bachillerato, de profesión u oficio estudiante, hija de Maria Graciela Vega (vive) y de Marín Orlando Rojas, residenciada en el Barrio Corocito, calle 10, casa N° 17-11, Barinas Estado Barinas, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la detención domiciliaria en su propio domicilio, con la vigilancia de la Mamá ciudadana María Graciela Vega, en la siguiente dirección Barrio Corocito, calle 10, casa .....