este Tribunal HOMOLOGA el mismo en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Ciérrese y Archívese el expediente. Cúmplase.