PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda y en su contestación, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar:
Que los ciudadanos: ALEXIS OSWALDO HIGUEREY VILLAFAÑE Y LUZ MARINA CARDENAS DELGADO, hayan pactado una opción de compra venta con el ciudadano JUAN DE DIOS SANCHEZ PEREZ, sobre la parcela N° 16-A, 17 y 18, ubicada en el asentamiento campesino Caimital, sector Isla Villanueva, con una extensión de cincuenta y cinco hectáreas con veintisiete áreas (55,27 has), la cual llamaron posteriormente Fundo Las Tres Marías, ubicada en jurisdicción del Municipio Obispos del Estado Barinas, alinderado así: NORTE: Vía de acceso y parcela N° 19; SUR: Caño Amarillo; Este: Parcela N° 47 y Eje N° 1; y Oeste: Vía de acceso y parcela N° 16-B, por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), de los cuales no han recibido la cancelación total, es decir,.....