Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE EMBARGO PREVENTIVO efectuada por la parte actora.
Dada firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los siete días del mes de julio del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo
La Secretaria,
Abg. María Teresa Mosqueda.