DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio).
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), que incoare el ciudadano: Néstor José Contreras Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.500.850, asistidos por la abogada en ejercicio Thaimir Yubisey Moreno Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.079