Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: YOEL RAFAEL SUCRE Por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSNEIDY NAHIROBI CADENAS LOBO SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del ciudadano: YOEL RAFAEL SUCRE, plenamente identificado en autos, pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieren sido decretadas en su oportunidad legal a favor de la víctima: YUDELSY YAKELIN SOLER GRATEROL, con ocasión de la presente causa penal, todo ello como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa.