En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ALICIA OLAVE DÍAZ Y ANTONIO MARQUES DA CAMARA, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Prefecto Civil del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, en fecha 26 de mayo de 2002, asentada bajo el Acta Nº 73, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio diez (10) de esta solicitud. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.-