Ahora bien, del poder otorgado por la parte demandante al abogado Andrés Albarran ,quien actúa como su apoderado judicial, se infiere que el mismo tiene facultades expresa contenidas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la homologación al convencimiento celebrado antes descrito y le da valor de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, siete (07) día del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157.....