En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus Marleni del Carmen Linares de Tovar, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 4.256.408, quien falleció ab – intestato el día 27/09/2015, según consta en a Acta de Defunción N° 189, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del estado Barinas, a la ciudadana: Maríanazareth del Carmen Berríos Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.409.741 (en su condición.....