En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve: ÚNICO: DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesta por el ciudadano FAVIO VIGLIOTTI CHIRICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.443.600, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 02 años de edad, asistida por la abogado JUSMARY BRICEÑO GARRIDO, Defensora Pública Cuarta en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la ciudadana MARIA GABRIELA ANDRADES SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.322.822, en consecuencia se extingue la instancia. En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone de.....