DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Unipersonal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado Ramón Ramiro Contreras Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.642.681, natural de Santa Bárbara Estado Barinas, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 31-08-86, soltero, ocupación obrero, a cumplir la pena de Tres (03) años de presidio por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ildemaro Moncada Pavon y Miriam Montilla . SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad acordada en fecha 03 de Agosto del.....