El Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: La celebración del juicio oral y público en la causa seguida en contra del acusado RAMON OLIVIO DIAZ TORRES, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, fecha Nacimiento: 2-11-1945, de 61 años de edad, Profesión u oficio Mecánico, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3114440, hijo de Paulino Antonio Díaz (d) y Maria de Jesús Torres, domiciliado en: Barrio la Granja, carretera J, Av. 32 Terraza el Zancudo, Ciudad Ojeda Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente DIANA KARINA FRÍAS, por el tribunal constituido en forma unipersonal, por el Juez Profesional que presidió el Tribunal Mixto, todo de conformidad con lo establecido en el.....