Por las razones antes expuestas en cuanto a la procedencia de la medida preventiva de privación judicial de libertad, al encontrarse llenos los extremos de los numerales 1,2 y 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal niega, la solicitud de la defensa en el sentido de otorgarse a sus defendidos una medida cautelar sustitutiva privación de libertad y decreta la medida preventiva de privación de libertad. Así se decide.-
En consecuencia, de lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se declara sin lugar lo peticionado por la defensa privada, y en contrario se acuerda lo peticionado por la representación Fiscal y se decreta como FLAGRANTE la aprehensión del imputado JHONNY COROMOTO MOLINA PEREZ por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, pr.....