En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus AURA NEMESIA ROMERO OSTOS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.989.710; quien falleció el día 22/03/2.011, según consta en acta de defunción N° 7, de fecha 28/11/2.012, emitida por la prefectura de la parroquia Santa Lucia del Municipio Barinas del estado Barinas; que cursa al folio (02) de la presente solicitud, A LOS ciudadanos CARLOS JOSÉ TORREALBA ROMERO y MARGARITA DEL CARMEN ROMERO DE COLMENARES, titulares de las cedula de identidad Nros 4.262.371 y 4.260.643 en su orden, (en su.....