Acto seguido, visto lo manifestado y por cuanto en la presente Medida Ejecutiva de Embargo, no hubo oposición, por la parte demandada ni por terceros interesados. éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y, con la facultad conferida por el Tribunal Comitente, Declara Embargado Ejecutivamente el inmueble consistente de una parcela de
terreno propio, de aproximadamente Cinco Mil Seiscientos Veintinueve Metros Cuadrados Con Dieciocho Centímetros (5.629,18 M2), cercada perimetralmente con paredes de bloque con concreto de 2,5 metros de altura aproximadamente, alinderada de la siguiente manera. Norte: en línea de 45,00 metros con (hoy día) Familia Jesús Briceño y Rodolfo La Cruz. Sur. En línea de 47,10 metros calle Nro 3. Este: en línea de 92,00 metros (hoy día) Familia Briceño Moreno, Gloria .....