PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, representada por la abogada ROSA PUMILIA, así como los medios de pruebas plasmados en la misma en contra del ciudadano: JOSE ALBERTO GAVIDIA ROJAS, ; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cometido en perjuicio de la ciudadana: Adolescente R. A. C. C (Se omite de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2º del Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A). SEGUNDO: Se niega la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto ya fue otorgada a favor del ciudadano: JOSE ALBERTO GAVIDIA ROJAS ya identificado, en fecha 02/07/2015 la referida medida, en la causa penal bajo la nomenclatura EP01-P-2014-1197 POR ANTE EL TRIBUNAL DECIMO PRIMERO.....