DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES y MEDIDA AMBIENTAL POR UN PERIODO DE CINCUENTA (50) AÑOS, ejercida sobre el predio denominado "ALMORZADERO I", ubicado en el sector Las Lajitas, parroquia Andrés Bello del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS HECTAREAS (496 HAS) aproximadamente, "ALMORZADERO II" ubicado en el sector Las Lajitas, parroquia Andrés Bel.....