En tal sentido, comprobado como se encuentra el hecho negado por la demandada, en el sentido de no haber recibido cantidad alguna, por el monto del precio con ocasión de la venta del inmueble como se verifica del instrumento privado, anteriormente analizado y valorado por aquí decide, se destaca que queda plenamente comprobado el pago, que negó la parte demandada haber recibido, por lo en consecuencia, al no haber desvirtuado la demanda en razón de los hechos alegados, resulta forzoso para esta Juzgadora, declarar por las razones que preceden la procedencia de la demanda y en consecuencia sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial dictada en fecha 12 de marzo de 2024, debe ser declarado Sin Lugar; Y así se decide.