Por consiguiente, al establecer que lo pretendido se vincula a la determinación de la propiedad, en virtud del alegato esgrimido por la demandante de haber un contrato verbal con quien adujo ser el verdadero propietario del bien inmueble descrito en el documento inscrito bajo el Nº 2019.202, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 290.5.4.1.9504 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2019, por ante el Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, en fecha 04/04/2019, es concluyente para quien aquí decide establecer que la competencia le corresponde a la Jurisdicción ordinaria civil y se ratifica la competencia POR LA MATERIA DEL Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Y así se decide.