DECRETA : PRIMERO: Niega la Solicitud flagrancia hecha por la Fiscalia Publica. SEGUNDO: Niega la Solicitud del Ministerio Publico de Privación Preventiva de Libertad y en su lugar decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del C.O.P.P., Que consisten en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo. Medida esta a favor de la imputada, Nivon Dubraska Ramírez Ramírez, venezolana, de32 años de edad, portadora de la cédula de identidad N ºV-10.875.615, natural de Bum-Bum, Municipio Antonio José de Sucre, Parroquia Andrés Bello, Estado Barinas, nacido el día 28-10-71, quien es hija de Ramón Maria Ramírez Medina y Martina de Ramírez, residenciado en la Calle 4, entre avenida 3 y 4, Barrio Ana Campos, Casa N° 2-36, Bum-Bum Estado Barinas; por la comisión del delito, por la comisión del delito Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley Sobre Hur.....