En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVISA Y SUSTITUYE LAS MEDIDAS DE PRIVACION LIBERTAD al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. SEGUNDO Se imponen al joven sancionado las siguientes Medidas: 1.- MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, será por DOS (02) AÑOS la cumplirá el sancionado desde el día 07/09/2011 hasta el 07/09/2013 en cuanto a la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, el adolescente deberá cumplir desde el día 07/09/2013, hasta el día 10/09/2014, por un lapso de dos (01) año, las siguientes reglas: en: 1.- Presentarse cada treinta (30) días, ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas 2.-Obligación de reiniciar sus estudios debiendo consignar constancia de inscripción y de notas por ante este Tribunal y const.....