DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo dispuesto en el articulo 562 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la presente Causa seguida a los adolescentes: OCTAVIO JOSÉ GARCÍA, EDUARDO JOSÉ GARCÍA y JHON MANUEL GARCÍA, venezolanos, de 14, 13 y 14 años de edad respectivamente, para la fecha en que ocurrieron los hechos, con residencia en el Barrio Mi Jardín de esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LUIS ALFREDO SAYAGO TORO. Notifíquese la presente decisión. Se ordena el archivo de la causa en su oportunidad legal. La presente .....