el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ MARTIN habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 02/08/2004 y que finalizó en fecha 26/08/2005, el patrono propone al trabajador demandante, en su propio nombre el pago de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), por los siguientes conceptos: prima de navidad, retroactivo salarial y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.