PRIMERO: Declara SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por el demandado ciudadano Alexis Oswaldo Higuerey Villafañe, con fundamento en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado en el libelo los requisitos señalados en los numerales 2° y 5° del artículo 340 ejusdem.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas de la presente incidencia, conforme con lo establecido en el artículo 274 ibidem.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por cuanto se dicta dentro del lapso previsto en el artículo 352 del referido Código.
CUARTO: De conformidad con el numeral 2) del articulo 358 ejusdem, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy.