DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación fiscal en cuanto ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el Artículo 357 Tercer aparte del Código Penal, TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y LESIONES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y desestima el delito de Detectación de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, por no existir el reconocimiento legal del arma. SEGUNDO: En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público se admiten totalmente por ser útiles, necesarios y pertinentes, y se admite la comunidad de la prueba manifestada por.....