Se declara con lugar la solicitud de nulidad presentada por la defensa privada representada por el Abogado Alexis Moreno, en su carácter de defensor de los ciudadano WLADIMIR ALFREDO VERA SOTO, JEANCO JOSE TORREALBA ACOSTA Y JEAN FRANCO SERRANO DUARTE, y en consecuencia de conformidad con los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la nulidad del Auto de Apertura a Juicio, dictado en fecha 07 de Mayo de 2.008. Segundo: Se mantiene el acta de audiencia preliminar, donde la misma garantiza el debido proceso a las partes, y en consecuencia se ordena la reposición del proceso al estado de que se dicte el auto de apertura a juicio por parte del Tribunal de Control 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Barinas, con el debido aseguramiento de los derechos y garantías que comprenden el debido proceso y el derecho a la defensa de conformidad con los artículos 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia c.....