Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la oposición al embargo preventivo, formulada en fecha 12 de agosto de 2.010, por la ciudadana Carmen Mary Ortega, actuando en su carácter de representante de la demandada, empresa mercantil "Construcciones Ortega, C. A., (CONSORCA)", debidamente asistida por el abogado en ejercicio Tulio Amado Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.143.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE MANTIENE la medida de embargo preventivo decretada por este Juzgado, en fecha 18 de febrero de 2.009, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de junio de 2.009.
TERCERO: Se condena .....