Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 65 ejusdem, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN, para conocer y decidir la presente causa.
SEGUNDO: se ordena remitir el presente expediente mediante oficio, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de dar cumplimiento a la consulta obligatoria prevista en el Artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
TERCERO: se ordena librar boleta de notificación de la presente decisión a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.