III
DECISIÓN.
En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; con sede en Socopó, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: Declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículos 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de la parte solicitante. Y así se decide.
No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado en los día siete (07) de octubre del año Dos Mil CATORCE 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Exp. N° A-0.00.3-11.