PRIMERO: Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese a los apoderados Judiciales de los demandantes: LEONARDO COLMENARES RINCÓN y JUAN CARLOS LÓPEZ CÁRDENAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 31.748 y 134.274 , mediante boleta fijadas en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.