Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar aun cuando se le concedió un tiempo de diez (10) minutos de espera, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 146 °.