Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Declara prescrita la acción penal en la presente causa por la imputación en la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 455 Ordinal 3° y 4° del Código Penal Venezolano (Antes de la reforma), por tanto se decreta la extinción de la misma. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JESUS ERENIO VELASCO MARQUEZ, venezolano, soltero, natural de Santa Bárbara de Barinas, nacido el 20-11-1967, hijo de José Rogelio Velasco y Eduarda Márquez, residenciado en la población de Bum Bum, calle principal, casa N° A-20, Socopo Estado Barinas, como presunto participe en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 455 Ordin.....