DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos Argenis Ramón Contreras Pernía y Bertha Mora Mora, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Pedraza del estado Barinas, en fecha 15 de abril de 2000, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 031.