DISPOSITIVA
Por los ya razonamientos expuestos éste Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: SUSTITUIR EL ARRESTO DOMICILIARIO, de la ACUSADA MAIROVI CRISTINA NIEVES LOBERA, identificada en autos por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el articulo 256, ordinales 3º y 4° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por presentaciones periódicas y prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este Estado y en consecuencia prohibición de salida del País, debiendo presentarse cada vez que lo requiera el Órgano Jurisdiccional y cada 15 días ante la oficina de atención al público de este Circuito Judicial Penal. En Interés Superior y Prioridad Absoluta de Niños y Adolescentes, y la obligación de manutención de la madre pudiendo la acusada laborar para dar cumplimiento, mas que en el derecho de trabajo individual de la acusada en su deber de prot.....