este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de: GRADO DE COAUTORIA Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el artículo 458, en relación con lo previsto en el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano; LOPEZ UZCATEGUI YEIMAR DANEL, a cumplir las medidas previstas en el artículo 620 literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten en: a) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes normas: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días .....