El adolescente fue sancionado en fecha 04 de Agosto de 2011, con la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con los artículos 620, literal b y d, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1º,en concordancia con el articulo 2, numeral 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal. Se determina que el adolescente, fue detenido en fecha 05 de Junio de 2011, por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de DOS (02) MESES; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS , y así mismo que le falta por cumpl.....