En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, resuelve PRIMERO: Admite la acusación fiscal presentada por la Fiscalía 16 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma (testimóniales y documentales), por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 308 del C.O.P.P, aplicable por remisión expresa del artículo 64 EJUSDEM, admitiendo en consecuencia el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 EJUSDEM; SEGUNDO: Se acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del C.O.P.P, a favor del acusado: JOSE ALFREDO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad número V° 16.980.760, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de .....