Acto seguido el Tribunal, encontrándose en el sitio señalado por la parte actora, procedió a notificar a una ciudadana que se encontraba presente en el sitio donde está constituido el Tribunal y dijo ser y llamarse: EMILYS ISAMAR GUTIERREZ YEGÜES, titular de la cédula de identidad número V- 20.602.451, quien permitió el libre acceso al inmueble señalado, y previa lectura del Despacho de Comisión le notifico de su misión, manifestando que ella le trabajaba a la demandada ciudadana: BELLA ESMERALDA DE LOS RIOS RATTIA, antes identificada, quien es dueña del mobiliario existente en dicho local, y a su vez la notificó vía telefónica, indicando ésta que la autorizaba para que procediera a retirar todo el mobiliario existente en el local, igualmente autoriza a la ciudadana: MARIA ANDREINA RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 16.200.477, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 127.935, quienes retiraron el mobiliario a los fines de desocupar el inmueble objeto de la presen.....